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¿Qué es el impuesto de sucesiones? ¿Cuánto tendré que pagar para poder heredar?
Si vas a recibir una donación o una herencia, debes estar al tanto de en qué consiste el impuesto de sucesiones y donaciones, en qué situaciones se tiene que declarar y las diferencias más importantes entre las diferentes comunidades autónomas.
¿En qué consiste el impuesto de sucesiones? ¿Es igual en todas las comunidades autónomas? En el momento en el que eres beneficiario de una herencia o donación, tienes que tributar de manera obligatoria por ello. De hecho, debes pagar el llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que se aplica nacionalmente y es amparado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. De todos modos, se tramita de manera central en cada comunidad autónoma, y el importe final a abonar cambia de una a otra. Cuando recibes una herencia o una donación, te favoreces de un aumento patrimonial como persona física. El ISD se encarga de asignar este traspaso de bienes y/o derechos. La mayor diferencia entre una donación y una herencia es que en el caso de la herencia se trata de un aumento patrimonial tras la defunción del testador, y en el caso de una transmisión de bienes, esta se realiza entre dos personas vivas. Quienes cuenten con un seguro de vida, si no recae sobre el contratante, tendrán también que pagar el dicho impuesto. De otro modo, cuando se beneficia del aumento de patrimonio una persona jurídica, no tiene que gravar el impuesto de sucesiones, sino que deberá hacerlo con el impuesto de sociedades. Todo acerca del plazo pagar el ISD El plazo para realizar el pago del impuesto depende de si se trata de una herencia o de una donación.- Donación. Se cuenta con 30 días laborales para tributar desde el día en que se recibe la donación.
- Seis meses desde la defunción del testador.
- Impuesto de sucesiones. Se tiene que presentar en la CCAA donde habitaba la persona fallecida, aunque no sea donde estén los bienes que se heredan. Si esto es fuera de España, se puede presentar en la Delegación de Hacienda en Madrid, o en el caso de que algún heredero viva en España, dentro de su comunidad autónoma.
- Impuesto de donaciones. El sitio de retribución varía en función del tipo del bien donado. Si son inmuebles, el impuesto se tiene que presentar en la comunidad autónoma donde se encuentren estos. Si son bienes muebles, se tiene que hacer en la CCAA donde viva el receptor. Por último, si son ambos, se deberá hacer en la región donde esté el bien que cuente con más valor.
¿Cuánto puedo tener que abonar para poder heredar?
Unido a las diferencias entre comunidades autónomas en cuanto a reducciones y bonificaciones, el grado de consanguinidad y de parentesco también puede tener influencia en el abono final. Es más, hay 4 grupos de parentesco y el gravamen cambia en función de estos. Otra cosa a la que tienes que atender es que en ciertas regiones los descendientes directos y aquellos que sean menores de 21 años tienen que pagar menos impuestos en conceptos de sucesiones. Comunidades Autónomas en las que no tienes que pagar por heredar El IDS no debe pagarse en las comunidades autónomas siguientes:- Andalucía
- Cantabria
- Galicia
- Si se trata de una herencia de más de 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a la vivienda habitual de la persona fallecida, deberá tributar unos 103.135 €.
- Comunidad Valenciana. En el mismo caso, tendría que abonar 63.193 €. Los menores de 21 del grupo I de parentesco pueden ser beneficiarios de una reducción de 100.000 euros más 8.000 euros por cada año menor de 21 con un límite de 156.000 euros.
- Aragón. En este caso tendría que pagar 55.466 €.
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