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Autónomo o SL: Qué forma jurídica elegir para tu negocio
¿Trabajas por cuenta propia y te has planteado la forma jurídica adecuada para tu negocio? ¡Te explicamos las diferencias y atractivos de cada una!
¿Trabajas por cuenta propia? Seguro que ya te has planteado mil cuestiones. Entre ellas, la forma jurídica de tu empresa. ¿Autónomo o Sociedad Limitada? ¿Qué es más conveniente? Autónomo y sociedad limitada: en qué se diferencian Conocer las diferencias entre estas dos grandes figuras jurídicas del sistema fiscal español es fundamental para que puedas elegir cuál es la más conveniente para tu empresa y su volumen de negocio. Existen dos grandes características que definen y diferencian a ambas modalidades tributarias. Te lo explicamos.- Responsabilidad social: la responsabilidad social del autónomo es ilimitada, mientras que la responsabilidad de la sociedad limitada, como su propio nombre indica, es limitada. Esto significa que, en caso de tener que enfrentarse a deudas a terceros, el autónomo debe responder con la totalidad de su capital personal, mientras que mediante la SL, sólo se respondería con el patrimonio disponible, respetando los bienes personales y familiares de los socios implicados.
- Capital social mínimo: cada opción requiere unos capitales muy diferentes. Mientras que para iniciar una actividad económica en el régimen de trabajadores autónomos tan solo debemos darnos de alta en el mismo, para constituir una SL es necesario demostrar un capital financiero mínimo de 3.000 euros. En el caso de una Sociedad Anónima, el capital exigido parte de los 60.000 euros, y conlleva más volumen de gestiones en materia de contabilidad.
- Objetivos de financiación: si uno de tus objetivos es ampliar tu mercado, el cambio hacia una sociedad limitada puede beneficiarte, porque las SL tienen acceso a más y mejores opciones de financiación.
- Objetivos de fiscalidad: estudia los resultados de tu negocio: ¿pueden los beneficios fiscales de una SL favorecerte en tu caso? Para averiguarlo, debes asegurarte de que la base imponible de los resultados de tu empresa supera los 41.000 euros al año. Si es así, el cambio puede favorecerte, ya que, a partir de estos beneficios anuales, el pago de IRPF se iguala al del impuesto de sociedades (25%).
- Libro de registro de las facturas emitidas.
- Libro de registro de las facturas recibidas y los gastos.
- Presentación trimestral de las declaraciones de IVA e IRPF.
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